( Clínicas.dev )
Facturación para profesionales sanitarios autónomos: lo básico sin dolor
La parte clínica se te da bien; la fiscal suele dar más pereza y más miedo. La buena noticia para los profesionales sanitarios es que su facturación tiene una particularidad que la simplifica: buena parte de la asistencia sanitaria a personas físicas está exenta de IVA. La menos buena es que “exento” no es lo mismo que “no pasa nada”, y hay servicios de una clínica que sí lo llevan. Esta guía te ordena lo básico (la exención, qué debe llevar tu factura y qué necesitas para empezar) sin dolor y sin sustos con Hacienda.
Esta guía es informativa y no sustituye a un asesor fiscal colegiado. La fiscalidad de cada caso depende de tu actividad concreta, tu forma jurídica y tu situación; antes de tomar decisiones, contrástalo con un profesional.
La exención de IVA en servicios sanitarios
La normativa del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones sanitarias, es decir, los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por profesionales cualificados. En cristiano: la mayoría de las consultas de un médico, dentista, fisioterapeuta, psicólogo o podólogo no llevan IVA en la factura al paciente. Esto abarata el servicio para el paciente y te ahorra parte del papeleo, pero tiene una letra pequeña importante.
La exención se aplica por la finalidad sanitaria del servicio, no por el título de quien lo presta. Un mismo profesional puede tener servicios exentos (una consulta con finalidad terapéutica) y servicios no exentos (algunos con finalidad puramente estética o no asistencial). Y ojo: estar exento significa que no repercutes IVA al paciente, pero tampoco puedes, por lo general, deducir el IVA que soportas en tus compras. No es un beneficio sin contrapartida.
Cuándo la exención NO aplica
Aquí es donde muchos profesionales se confunden. Como regla práctica, cuando el servicio no persigue una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, suele quedar fuera de la exención y llevar el IVA general del 21%. Casos típicos que conviene revisar con tu asesor:
- Tratamientos con finalidad estética sin propósito terapéutico (según el caso, pueden estar sujetos a IVA).
- Peritajes, informes y certificados solicitados por terceros (aseguradoras, tribunales, empresas) sin finalidad asistencial.
- Venta de productos en la clínica (cremas, cepillos, complementos, aparatos): la venta de bienes no es asistencia sanitaria.
- Docencia, conferencias o colaboraciones que, según cómo se articulen, tributan de forma distinta.
Si tu actividad mezcla servicios exentos y no exentos, tu facturación y tus declaraciones se complican (la llamada regla de prorrata y demás). No es dramático, pero es exactamente el momento de tener un asesor detrás.
Qué debe llevar tu factura
Aunque tu servicio esté exento de IVA, sigues teniendo que emitir factura correcta cuando corresponde. El reglamento de facturación exige, a grandes rasgos, que una factura incluya:
- Número y serie correlativos, y fecha de emisión.
- Tus datos: nombre y apellidos, NIF y domicilio; y los datos del destinatario cuando proceda.
- Descripción del servicio prestado.
- Base imponible y, cuando aplique, el tipo de IVA y la cuota; si el servicio está exento, se hace constar la exención en lugar del IVA.
- Las retenciones de IRPF cuando el destinatario sea una empresa o profesional obligado a practicarlas.
Haz constar de forma expresa que el servicio está exento de IVA por tratarse de asistencia sanitaria. Deja que tu asesor te indique la mención exacta: es un detalle pequeño que evita malentendidos si Hacienda revisa.
IRPF y retenciones: lo que sí declaras
Estar exento de IVA no te exime del IRPF. Como autónomo, tus ingresos por la actividad tributan por IRPF, normalmente con pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año y la declaración de la renta anual. Además, cuando facturas a una empresa o a otro profesional, es frecuente que en la factura aparezca una retención de IRPF que el pagador ingresa por ti a Hacienda. Cuando facturas a un paciente particular, esa retención no se aplica. Los porcentajes y umbrales cambian y dependen de tu caso, así que confírmalos con tu asesor en lugar de fiarte de un dato oído por ahí.
Para empezar como autónomo sanitario
Los pasos de arranque, en orden y sin dramatismo:
- Alta en Hacienda (censo de empresarios y profesionales), donde declaras la actividad que vas a ejercer y su régimen a efectos de IVA e IRPF.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con la cotización que corresponda a tu situación.
- Colegiación en tu colegio profesional cuando tu profesión la exija, requisito previo para ejercer.
- Sistema de facturación que numere correlativamente y guarde tus facturas; conviene tenerlo desde la primera factura, no improvisarlo después.
- Un asesor fiscal que te lleve las declaraciones periódicas y te avise de plazos. Para una consulta pequeña es una inversión modesta que evita errores caros.
Tener esto ordenado da tranquilidad y transmite seriedad al paciente, igual que una web que carga rápido y cumple el RGPD. Y cuando pienses en cuánto cobrar por tus servicios, la fiscalidad es una pieza más del puzle: lo enlazamos con cómo poner precio a tu consulta. La gestión no es lo que te hace ilusión de la clínica, pero llevarla bien es lo que te deja tiempo y cabeza para lo que sí.
Preguntas frecuentes
Si mis servicios están exentos de IVA, ¿tengo que presentar declaraciones de IVA?
¿Un tratamiento estético lleva IVA?
¿Tengo que hacer factura a cada paciente particular?
¿Necesito estar colegiado para facturar como sanitario?
Sigue leyendo: Cómo poner precio a tu consulta · RGPD para la web de tu clínica · Cómo conseguir más pacientes para tu clínica.
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